CONVERLIM LA MANCHA S.L.
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En todo caso, los establecimientos de comidas preparadas dispondrán de una autorización sanitaria de funcionamiento concedida por la autoridad competente, con carácter previo al comienzo de su actividad.

Según RD 22/2006 / Capítulo III / Artículo 6: Autorizaciones:

 

1.- Todos los establecimientos de comidas preparadas de Castilla-La Mancha habrán de obtener la autorización sanitaria de funcionamiento (A.S.F.), antes del inicio de sus actividades. Esta A.S.F. deberá convalidarse transcurridos cinco años o antes en caso de que se produzcan modificaciones sustanciales de las instalaciones o de las circunstancias de su otorgamiento.

 

2.- Deberán comunicarse a la autoridad sanitaria los cambios en el domicilio social, los ceses de actividad y el cierre del establecimiento.

 

 

RD 22/2006 / Capítulo III / Artículo 7: Requisitos para la obtención de la autorización.

a) Cumplir las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa básica de aplicación y las específicas incluidas en este Decreto.

 

b) Presentar y garantizar un progama de autocontrol adecuado basado en el sistema de análisis de peligros y puntos de contol crítico (A.P.P.C.C.)

 

c) Asegurar la formación de los manipuladores de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral y en los extremos recogidos en el propio programa de autocontrol.